El caso Acteal y el Estado de derecho en México

Desplazados de Acteal, en 1998

El caso Acteal y el Estado de derecho en México

– Edición 412

Desplazados de Acteal, en 1998.

“¿Cuál es el papel de una Corte Suprema? ¿Revisar procedimientos en papel sin resultado alguno para el restablecimiento de la justicia?”, se pregunta el obispo Raúl Vera, a propósito de la liberación de 20 paramilitares que participaron en la matanza de Acteal.

 Los lamentables acontecimientos en torno a la masacre de Acteal, con motivo de la liberación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 20 paramilitares que la perpetraron, nos llevan a reflexionar acerca del papel de la SCJN en la administración de la justicia en México. Por sentido común, lo primero que consideramos es el papel de los ministros. Su deber es procurar un ambiente de legalidad auténtica que garantice a todos y todas la convivencia pacífica dentro de un estado de derecho.

Por ello sorprende su actuación en el caso Acteal, ya que atendieron solamente la forma de los procedimientos jurídicos y sin ordenar su reposición —que ellos aseguran fueron mal llevados— liberaron a los acusados de ser autores de la masacre de 45 personas y cuatro no nacidos que pertenecían al grupo pacifista Las Abejas. Lo que indigna en la actuación de los ministros es que ignoraron las circunstancias históricas que prevalecían no sólo en los Altos de Chiapas sino en toda la zona norte del estado. Grupos paramilitares ejecutaron a muchas personas inocentes, arrasaron poblaciones enteras, saquearon y quemaron las casas de los pobladores, a quienes obligaron a desplazarse de sus comunidades para vivir entre lodazales, sin pertenencias, bajo hules, sin comida ni bebida ni vestido.

Todo este proyecto de paramilitarización fue parte de la estrategia contrainsurgente planeada, elaborada y ejecutada por el Gobierno Federal, con el fin de evitar que la población civil se convirtiera en base social del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). La ideología era: “quítale el agua al pez para que se muera”. El agua es la base social; el pez, el grupo insurrecto.

Si el primer cometido de la SCJN es la preservación del Estado de derecho, ¿cómo es posible que hayan dejado en un paréntesis todo este contexto histórico? El ex presidente Ernesto Zedillo, el ex gobernador Julio César Ruiz Ferro, los mandos del Ejército en Chiapas y el entonces secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, son responsables de crímenes de lesa humanidad, pues contribuyeron a socavar todo el orden constitucional y legal de la nación, al permitir, ordenar y ejecutar el asesinato, la desaparición forzada, el robo y el desplazamiento forzado de personas.

Quienes hemos seguido el proceso judicial durante estos once años sabemos que la Procuraduría General de la República (PGR) ha negado desde un inicio la asociación criminal en la que actuaron los paramilitares. Los acusados han aparecido en las averiguaciones previas y en los juicios como si hubieran actuado por propia iniciativa, motivados por problemas entre las comunidades y las familias. Esto evitó que se llevara la investigación hasta sus últimas consecuencias para aclarar quién organizó a los paramilitares, quién los armó, quién los entrenó y quién los financió.

Otra omisión del proceso es la reparación del daño a las víctimas. Sólo en uno de los casos se ordenó dicha reparación. No olvidemos que no solamente murieron 45 personas sino que, además, muchas más quedaron heridas. Esta omisión abrió las puertas al amparo en favor de los criminales, porque el juez no tuvo frente a sí a las víctimas. Nadie, salvo el acusado y sus defensores, tenía interés jurídico en la revisión del caso.

En éste y otros casos, como el de Lydia Cacho o el de las violaciones a los derechos humanos en el operativo en San Salvador Atenco, hemos aprendido que tenemos una Corte dedicada a revisar procedimientos jurídicos en cuanto a su forma, no en cuanto al fondo. En estos otros casos, los ministros reconocieron que se violaron los derechos de Cacho y los de las personas injuriadas en Atenco, pero ahí se quedaron, en la lectura y revisión de papeles. No hubo señalamiento de responsables y, por tanto, no hubo sanciones ni reparación del daño.

¿Es ése el papel tan pobre de una Suprema Corte? ¿Revisar procedimientos en papel sin resultado alguno para el restablecimiento de la justicia? Y peor aún, ¿para que se exonere de toda responsabilidad a los criminales? ¿Para animar el caos en este país convulsionado por la violencia, porque los crímenes de todo tipo van a tener carta de impunidad? A los ministros se les ha olvidado que en la Constitución se establece que ellos no están exentos de que se les aplique la justicia. El artículo 109 párrafo i dice: “Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. m.

La foto de este artículo es de orianomada, fotodocumentalista catalana independiente, y la tomamos de su espacio en Flickr.

MAGIS, año LX, No. 498, marzo-abril 2024, es una publicación electrónica bimestral editada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C. (ITESO), Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Col. ITESO, Tlaquepaque, Jal., México, C.P. 45604, tel. + 52 (33) 3669-3486. Editor responsable: Humberto Orozco Barba. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012310293000-203, ISSN: 2594-0872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Edgar Velasco, 1 de marzo de 2024.

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