Costumbre y Derecho
Luis Eduardo Rivero – Edición 444
En algunos casos, como en el “mandar obedeciendo” del EZLN o el sistema comunitario de seguridad y la reeducación en la Montaña y la Costa Chica de Guerrero, las culturas indígenas han encontrado maneras de recibir y traducir los Derechos Humanos para adaptarlos a sus costumbres y fortalecer su propio derecho.
La relación entre costumbres y Derecho pasa por el debate sobre la legitimidad o el origen de la obligación política, y ahí encontramos dos perspectivas generales: la primera, liberal, pone el acento en la persona y sus derechos, que prevalecen sobre el interés de la comunidad; el individuo es la fuente de la soberanía y la cede parcialmente al Estado, que creará leyes para regular las relaciones. La segunda, la comunitarista, presupone que la comunidad moldea los derechos de los individuos y, por tanto, la costumbre es la que prevalece.
Dentro de la primera perspectiva, el Derecho mexicano establecía que la relación entre la costumbre y la ley se regía conforme a dos principios: 1) contra la observancia de la ley no se puede alegar costumbre en contrario; 2) la costumbre sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga ese carácter. Es de notarse la subordinación de la costumbre respecto a la ley.
En la vida social, sin embargo, parece que la subordinación es a la inversa. Volkmar Gessner, en su libro Conflicto y Derecho, al abordar los conflictos rurales en México señalaba la poca relevancia que tenían los tribunales y el desconocimiento de la ley, que llegaba a 89 por ciento en los años setenta, cuando realizó su estudio. Concluía que la conciencia jurídica rural tiene muy poco que ver con la ley emanada del Estado.
Según la explicación de Boaventura de Sousa,1 el Estado moderno escondió el pluralismo jurídico que, de hecho, existe en las sociedades, mediante la formalización y la unificación de las “justicias” o costumbres premodernas, subordinándolas a la ley. Empero, en la actualidad se advierte que éstas no dejaron de existir y están saliendo a la luz.
A veces, las costumbres emergen de manera terrorífica, por ejemplo, con prácticas de segregación de la mujer o de procedimientos que sólo confirman la ley del más fuerte. Digamos que, al haber permanecido ocultas, no pasaron por el tamiz de los Derechos Humanos. Pero otras veces encontramos costumbres que deslumbran con sus contenidos de justicia, por ejemplo, el respeto y la vinculación con el medio ambiente en las comunidades indígenas africanas y americanas, el “mandar obedeciendo” de los zapatistas, el sistema comunitario de seguridad y la reeducación en la Montaña y la Costa Chica de Guerrero. En estos casos, las culturas indígenas han encontrado maneras de recibir y traducir los Derechos Humanos para fortalecer su propio derecho. m.
1 En el artículo “El Estado y el Derecho en la transición posmoderna: por un nuevo sentido común sobre el poder y el Derecho”, publicado en Desde otra mirada (Eudeba, Buenos Aires, 2001).
Para saber más
:: Si Dios fuese un activista de los Derechos Humanos, de Boaventura de Sousa Santos (Trotta, Madrid, 2014).
:: Derechos y garantías: la ley del más débil, de Luigi Ferrajoli (Trotta, Madrid, 2002).
:: Derecho alternativo y crítica jurídica (Porrúa / iteso, Guadalajara, 2002) y El derecho a tener Derecho, de Jesús Antonio de la Torre Rangel (ciema, Aguascalientes, 1998).
:: Los derechos electorales de los pueblos indígenas en México, de Ernesto Garzón Valdés (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2010).
:: Haciendo justicia, de María Teresa Sierra (ciesas / Miguel Ángel Porrúa, México, 2004).
:: La demanda indígena de autonomía desde los Acuerdos de San Andrés, de Liliana López (Cenejus / Universidad Autónoma de San Luis Potosí / Educación para las Ciencias en Chiapas, México, 2011).