Reflexiones sobre la reforma constitucional en Derechos Humanos

Reflexiones sobre la reforma constitucional en Derechos Humanos

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El pasado 9 de junio se promulgó, con el apoyo favorable de 21 congresos estatales, la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.

 

Los mexicanos hemos vivido diferentes situaciones de crisis. Sin embargo, históricamente las crisis se asociaron a problemas de índole económico-social: reducción de subsidios,  pérdida de empleo, caída del poder adquisitivo de los salarios o problemas vinculados a debilidades en la economía de nuestros socios. No obstante, la crisis actual se vincula también a otro tipo de problemas: inseguridad pública, militarización y violencia; impunidad de los feminicidios y violaciones a los derechos de migrantes, periodistas y defensores de derechos humanos, sin olvidar las otro tipo de violaciones que usualmente afectan a la población en general.

En este contexto de crisis, el pasado 9 de junio se promulgó, con el apoyo favorable de 21 congresos estatales —Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas— , la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Dicha reforma puede considerarse el esfuerzo más importante que el Estado Mexicano ha emprendido en la materia. Tiene diversas implicaciones: aporta a la protección de los derechos de los ciudadanos, obliga a todas las autoridades a garantizarlos y fortalece el desarrollo de una cultura entre los mexicanos de mayor conocimiento y exigibilidad de los mismos.

Se realizaron modificaciones a diez artículos de la Constitución. Como muestra de la importancia de estos cambios, debe mencionarse que el primer capítulo de la Constitución Mexicana pasó de llamarse “De la Garantías Individuales” a denominarse “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, con lo cual se reconoce un estatus de primer nivel a los derechos. Sintéticamente enunciaremos algunas de las modificaciones más relevantes:

Artículo

Modificación

Importancia

Artículo 1

Las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,  respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Las garantías pasan a nombrarse como Derechos Humanos. Se elevan a rango Constitucional todos los tratados internacionales que México ha firmado.

Todas las autoridades deben conocer y garantizar el respeto de todos los derechos

Artículo 33

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras.

Se establece una audiencia previa a expulsar extranjeros y se elimina la expulsión fast track.

Artículo 102

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.

 

La CNDH investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

 

La elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los integrantes del Consejo Consultivo y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública.

 

Se obliga a las autoridades a justificar el incumplimiento de las recomendaciones.

 

Se le otorga autoridad a la comisión para investigar violaciones

Se obliga a realizar consulta pública para la elección de titulares y consejeros de todas las comisiones.

Si bien la reforma puede considerarse relevante y positiva, empieza ahora la imperiosa tarea de lograr su implementación, labor que, por un lado, corresponde a los servidores públicos, pero también a la sociedad. Para arraigar las reformas en la cultura de los mexicanos se requiere de esfuerzo, y podría empezarse por generar un proceso informativo-formativo.

Tenemos que conocer a fondo los derechos y, sobre todo, reconocernos como portadores y garantes de ellos. En la medida que la sociedad civil exija la implementación de la reforma, se dejará atrás el riesgo de que sean modificaciones de relumbrón, una medida de legitimación ética del gobierno en el contexto de la crisis de inseguridad.

Hagamos valer la reforma.

 

MAGIS, año LX, No. 498, marzo-abril 2024, es una publicación electrónica bimestral editada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C. (ITESO), Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Col. ITESO, Tlaquepaque, Jal., México, C.P. 45604, tel. + 52 (33) 3669-3486. Editor responsable: Humberto Orozco Barba. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012310293000-203, ISSN: 2594-0872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Edgar Velasco, 1 de marzo de 2024.

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