Los tacones que soportan el prestigio profesional

Los códigos de vestimenta impuestos prevalecen en muchos sitios de trabajo. Fotos: Lalis Jiménez

Los tacones que soportan el prestigio profesional

– Edición 454

En el ámbito laboral prevalece una forma de discriminación, especialmente rigurosa contra las mujeres, que consiste en imponer (de modo explícito o tácito) restricciones a la apariencia de las personas, de acuerdo con estereotipos o imaginarios que traslucen un fondo de menosprecio por las capacidades profesionales y un machismo evidente

Estoy descartada para ocupar un puesto de agente vial en la Zona Metropolitana de Guadalajara: no cumplo con tres de los 14 requisitos de la convocatoria que abrió la Secretaría de Movilidad (Semov). Ninguno tiene relación con la escolaridad mínima que se pide (el bachillerato), ni con la salud mental (que se note), con los antecedentes penales (hasta ahora) y ni siquiera con la estatura y el peso (ni con los altibajos). Lo que me descarta es que uso anteojos —la edad—, pero, sobre todo, que no me parezco a la mujer que tiene en la cabeza esa institución del Gobierno de Jalisco.

En el mundo privado tampoco me contratarían como ejecutiva de ventas —ni siquiera de tarjetas de crédito— y, aunque hubiera terminado la carrera de Derecho, nadie me tomaría en serio en esa profesión. Todo por no saber caminar con zapatos altos, no tener unos aretes de perlas y haber rechazado aquel traje Chanel que una prima me regalaba.

En México y otros países del mundo, para acceder a un gran número de profesiones y para mantenerse en ellas, no basta con ser una mujer capaz; hay que “parecer una mujer”. Una mujer femenina, de preferencia joven y acuerpada.

Métase a cualquier buscador de empleo en internet o consulte una página de clasificados. “Se solicita recepcionista. Edad máxima, 27 años”. “Contratamos edecanes: de buen cuerpo y que estén acostumbradas a jornadas largas sobre tacones de aguja”. “Intégrate a nuestra empresa: medida máxima, talla 30”… Así, una lista de etcéteras, aunque violen los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —nada menos que el Artículo 1—, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; aunque pasen sobre las decenas de tratados internacionales que ha firmado México, cuyo contenido es obligatorio para el país.

El asunto es contradictorio. Mientras, para algunos empleadores, la excelente presentación se guía por el modelo Margaret Thatcher, la difunta política británica, para otros ese mismo concepto tiene el aspecto de Galilea Montijo, la presentadora de Televisa.

Códigos de vestimenta

No se trata de una novedad, a decir de la académica del Centro de Investigación y Formación Social del ITESO (CIFS), Mariana Espeleta, abogada especialista en derechos humanos y género. Los códigos de vestimenta se usaban ya desde la Edad Media, para distinguir a los practicantes de los oficios diversos. Estas reglas no explícitas se acentuaron con la Modernidad, cuando surgió la educación formal como un modo de sistematizar los saberes, y se afinaron durante el siglo XX.

“La transferencia de conocimientos tiene una serie de rituales de paso, como ir a una universidad, conseguir un título y otros que te hacen verte ante los demás como un profesional de tu área. Uno de los rituales es la vestimenta; otro, el lenguaje”.

Vestirse y hablar así o asá produce la identificación entre unos iguales que se reconocen entre sí como grupos de saber y reconocen a los otros como diferentes. Si uno se viste como los que considera suyos, es bienvenido; si no, es rechazado.

En el caso de las mujeres, existe una codificación doble: la de las profesiones u oficios y la de género, según los imaginarios de cada época.

Según la investigadora, a las mujeres les costó mucho ser aceptadas en las escuelas y más ser reconocidas como profesionales. Todavía a mediados del siglo XX, en varios países, se les permitía ir a la universidad, pero no ejercer. Aun ahora muchas se sujetan a las exigencias de vestimenta de su gremio como algo que se ganaron, asunto que no viven como una opresión. Están probándoles a los demás que tienen derecho a ocupar un puesto de trabajo.

A este hecho se suman otros cuantos. Mariana Espeleta enumera que, entre más estratificada está una sociedad, resulta más urgente pertenecer a un colectivo; entre más aspiraciones de liberación tiene un grupo al que se considera subalterno, más empuja la sociedad conservadora para restringirlo. Y entre más se le otorga al mercado un papel fundamental, éste ofrecerá más artilugios de vestuario y tecnologías destinadas a la producción de género. Pone como ejemplo al mercado del calzado, que ha vuelto a ser restrictivo del pie femenino, al poner en circulación tacones que antes estaban reservados a ciertos oficios, como el de las strippers.

—¿Tú te tienes que disfrazar a veces? — le pregunto a la académica, segura de que contestará que jamás.

—Por supuesto; cuando tengo que representar a la universidad en el Observatorio de Género —responde sin titubear.

Códigos de vestimenta

Para ser ¿hay que parecer?

En la Fiscalía General del Estado de Jalisco (FGE), otra Mariana, ésta de apellido Zambrano, también es abogada y también aspira a que los derechos humanos se respeten. Por eso, dice, todo los días se monta en unos tacones largos y estrechos, a los cuales les atribuye el respeto de colegas y policías investigadores que se cruzan en su camino de vértigo.

A diferencia de Espeleta, Mariana Zambrano no se siente disfrazada. Al contrario, tiene 29 años y los últimos 15 ha vivido convencida de que al trabajo no se va en calzado liso.

Para muchas profesionales, esa misma convicción se extiende por las oficinas de gobierno de la Calzada Independencia, en Guadalajara; dobla hacia el poniente de la ciudad por la calle Hospital, para hacer parada en la delegación del Palacio Federal, en la avenida Alcalde; continúa por la avenida Hidalgo, hasta el Congreso del Estado, donde las funcionarias muestran su feminidad en faldas ajustadísimas con las que bajan los peldaños con unos pasitos muy cortos, que recuerdan el andar de las japonesas antiguas, y remata en el Palacio de Gobierno de Jalisco, donde prevalece un daltonismo gris azulado de trajes tipo sastre.

Durante una charla de quince minutos, Mariana Zambrano repite dos o tres veces: “Para ser, hay que parecer”. En ella, eso se traduce en un par de aretes pequeños, en forma de triángulos muy negros, como el color de sus pantalones entubados. En una cola de caballo relamida. Unas uñas fucsia, del tono de su pintura de labios, y unas zapatillas negras con moños en los empeines.

Los tacones de Mariana son muy altos, pero no tanto como los de su compañera Andrea Gutiérrez, quien a sus 31 años gana casi el doble y, por eso, ha decidido que nunca se bajará de sus 14 centímetros por arriba del suelo.

Como un trofeo, Andrea presume los arqueos y bifurcaciones que lucirán los dedos de sus pies el resto de su vida. Se enorgullece de la desobediencia que le profesa a su angiólogo, quien le dio a escoger entre los zapatos altos y la circulación fluida de sangre, ante lo que la abogada eligió unas inyecciones dolorosas. Alardea de sus gastos, debo suponer que de miles de pesos, en tratamientos faciales, oxigenoterapia y limpieza de dientes.

Códigos de vestimenta

Por morbo le pregunto si me contrataría como asistente. Para no decir que no, me da una cátedra de estilo FGE: me convendría, aconseja, alaciarme el cabello todos los días o, para no batallar, hacerme una cola de caballo “bien peinada”; me convendría usar un reloj dorado en la muñeca derecha, comprarme unas perlas, hacerme de unos anillos de oro, enseñar más —“o pecho o pierna”—. Por supuesto, me convendría comprarme unos tacones, aunque sea de plataforma. “Te verías más presentable”.

Cuando la encargada de formación y capacitación de personal del ITESO, Yoloxóchitl Molina, pone cara de horror ante la descripción del sufrimiento de los dedos de Andrea Gutiérrez, sé que los códigos de vestimenta asumidos por las mujeres de la FGE no aplican en todas las oficinas del país. Yoloxóchitl acostumbra ir al trabajo en falda y tenis y nadie duda de su capacidad, como ella no duda del talento de las colegas que tienen un aspecto diferente del que ella acostumbra. Admite que algunos años debió disfrazarse, mientras trabajó para la Secretaría de Salud. Incluso allá, recuerda, poco a poco le fue bajando centímetros a la altura de los zapatos, hasta que todos se acostumbraron a su calzado cómodo.

La exigencia tácita o advertida de los zapatos altos y el código de vestimenta en el mundo del empleo son un tema de controversia más allá de las paredes de las oficinas mexicanas de gobierno.

El 3 de mayo de 2016, la canadiense Nicola Gavins se volvió célebre tras publicar, en su página de Facebook, un mensaje en inglés: “A todos mis conocidos que comen en el restaurante Joey (avenida Jasper, en la localidad de Edmonton). La política de la empresa todavía es que las empleadas usen tacones, excepto si presentan una restricción médica. Los pies de mi amiga estuvieron sangrando, hasta el punto de que perdió una uña; aun así, su jefe le prohibió usar unos zapatos planos (específicamente, le dijo que estaba obligada a usar los tacones en la siguiente jornada, al otro día). Además, el personal femenino debe comprar un uniforme que cuesta 30 dólares, mientras que el personal masculino puede vestirse con ropa de color negro de su armario (y no está obligado a llevar tacones). Las políticas sexistas y arcaicas son totalmente desagradables…”.

Para probar su dicho, Gavins publicó la fotografía de los pies sangrantes de una mujer, envueltos en unos calcetines muy delgados, al lado de unos tacones negros, puntiagudos. En pocos días el post se reprodujo como fiebre en un gallinero industrial.

Códigos de vestimenta

Códigos discriminatorios

Nicola Gavins bromea en Facebook: durante el resto de 2016 muchos asociarán su nombre con unos pies sangrantes, al lado de unos tacones negros.

Lo curioso es que el calzado que provocó tantas reacciones es idéntico al que recomiendan para sus empleadas mexicanas las fotografías de los códigos de vestimenta de dos trasnacionales. Una se dedica a la auditoría contable y la asesoría legal; otra, a la introducción y la distribución en el país de marcas de cosméticos.

En su página pública de internet, la primera defiende la diversidad como uno de sus valores fundamentales: “…respetamos y valoramos las características individuales de nuestros colaboradores y brindamos igualdad de trato y oportunidades para su desarrollo en un ambiente de trabajo que reconoce el talento y las competencias como cualidades clave”, afirma.

Pero en su código de vestimenta, también disponible en la red, insiste en que sus trabajadoras están obligadas a vestir traje sastre oscuro y manga larga: “La falda o vestido deben usarse a la altura de la rodilla […] de preferencia con medias lisas y sin figuras. Los zapatos deben ser zapatillas cerradas y con tacón; [Las trabajadoras deben] mantener peinado el cabello, cepillándolo, y en caso de teñirlo, utilizar tonos discretos […] Es importante poner atención en el cuidado de las manos y esmaltar las uñas con colores discretos…”.

La segunda empresa restringe entre sus trabajadoras el uso de pantalones a la cadera; en cambio, se muestra benevolente con los trabajadores: “Para un hombre, sobre todo en lo que se refiere a negocios [el código de vestido], ha cambiado en forma considerable. Hoy ya no se requiere obligatoriamente vestir de saco y corbata, hay muchas combinaciones que se pueden adoptar, sin dejar de ser apropiado para estar en la oficina”.

No es que los hombres estén liberados por completo del fantasma de la excelente presentación. Un ejemplo fue el programa de gobierno “Vestirse para el éxito”, que lanzó el gobierno municipal de Monterrey, Nuevo León, en 2011. Como remedio ante el desempleo, que probablemente achacaba a la falta de cuidado personal, el entonces alcalde de la ciudad, Fernando Larrazábal Bretón, repartió paquetes de ropa formal para ambos sexos.

Con todo, los códigos de vestimenta para las mujeres son más restrictivos y hasta dañinos, porque actúan como límites o cargas desproporcionadas para sus jornadas, en opinión de la abogada Cinthia Ramírez Fernández, especialista en estudios de género por la Universidad Pedagógica Nacional.

Aclara que la imagen deseable de la empleada correcta no sólo responde a las políticas de empresas perversas, sino sobre todo a los estereotipos sociales. En casos como los de la FGE, las trabajadoras asumen la norma cultural y ellas mismas exigen que sus pares la cumplan.

Códigos de vestimenta

Estos códigos se vuelven discriminatorios cuando una mujer no puede acceder a un trabajo o ascender en él porque no se viste como es deseable para una institución o empresa privada, añade la también expasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y maestrante en Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica.

En la teoría, cualquier mexicano puede demandar a un empleador que establezca condiciones discriminatorias para los aspirantes posibles a un puesto laboral. El Artículo 1 de la Constitución mexicana —y no hay ley o reglamento que supere a la Carta Magna— reza que nadie puede ser discriminado “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”. La Ley Federal de Trabajo es todavía más explícita en su artículo 1, párrafo III. Prohíbe el descarte laboral por razones de cultura, edad, condición económica, apariencia física, situación migratoria, embarazo, preferencias sexuales, identidad, responsabilidades familiares y antecedentes penales, entre otras.

En la práctica, la urgencia de conseguir un ingreso en tiempos de crisis económica provoca que casi nadie acuse al que podría transformarse en su patrón, coinciden Mariana Espeleta y Cinthia Ramírez.

“Casi nadie” no significa “nadie”. En noviembre de 2014, después de conocer las demandas por daño moral que presentaron en distintas instancias tres personas contra una empresa privada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la edad no puede ser motivo de exclusión (Amparo Directo en Revisión 992/2014). El caso comenzó con una convocatoria en la que un restaurante solicitaba una recepcionista y una promotora de eventos de entre 18 y 25 años de edad, así como un analista contable de entre 25 y 40 años de edad. Las quejosas también habrían podido demandar, pero no lo hicieron, por la estatura mínima de 160 centímetros y la talla 30 que se exigía a las candidatas.

En el texto que argumenta su decisión, la Corte recuerda que en países como Alemania no se puede discriminar ni por razones de identidad sexual, mientras en Estados Unidos está prohibido que las solicitudes de empleo incluyan fotografías.

Códigos de vestimenta 

Qué va a pensar la gente…

Intento explicarle varios de estos argumentos al director general de Planeación y Profesionalización de la Secretaría de Movilidad de Jalisco, Horacio Villaseñor, quien defiende con habilidad las causas de los requisitos para la contratación de las nuevas agentes de tránsito de la Semov. La convocatoria exige a las aspirantes una edad de entre 19 y 35 años; una estatura mínima de 160 centímetros, un “peso acorde” a la medida, mirada de águila, salud de atleta, y descarta a quienes nos agujereamos el lóbulo de la oreja más de una vez o nos hicimos un tatuaje, excepto si el tatuaje fue para delinear los labios, las cejas o los ojos —es decir, para transformarnos en una mujer femenina desde que cerramos la llave de la regadera—.

El servidor público justifica: “La Secretaría pretende rejuvenecer su cuerpo de fuerza, que en promedio anda por los 45 de edad; la estatura mínima se exige para que las agentes puedan pisar el acelerador de una motocicleta —en caso de que la tengan—; el peso, porque el trabajo exige ocho horas de pie; la mirada de águila, para que no se escapen las placas de un infractor; la salud de atleta, incluidos exámenes de gravidez, porque el proceso de selección es largo, de cinco meses, e incluye pruebas físicas de gran esfuerzo…”. ¿Y los tatuajes? ¿Y las perforaciones? El funcionario guarda un silencio muy largo y al final responde: “Podría presentar su derecho de petición si tiene un centímetro menos, tres kilogramos más o un tatuaje… Habría que analizar, colegiadamente, si es un tatuaje pequeño o grande. Pero yo le preguntaría: ¿qué opina la sociedad?”.

En pocas palabras: la sociedad no está lista para acatar la ley… Y yo tendré que seguir escribiendo, porque estoy descartada para trabajar como agente vial, vendedora, funcionaria de la Fiscalía o recepcionista de fonda. m.

Códigos de vestimenta

MAGIS, año LX, No. 498, marzo-abril 2024, es una publicación electrónica bimestral editada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C. (ITESO), Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Col. ITESO, Tlaquepaque, Jal., México, C.P. 45604, tel. + 52 (33) 3669-3486. Editor responsable: Humberto Orozco Barba. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012310293000-203, ISSN: 2594-0872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Edgar Velasco, 1 de marzo de 2024.

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