Lo que hay que saber de las etiquetas
Laura Arias – Edición 442
Cualquier mercancía, ya sea calzado, textil, cosmético, medicamento, producto de limpieza, alimento o bebida, etcétera, deberá ofrecer, al menos, los siguientes datos que lo identifiquen: denominación (¿qué es?), marca, cantidad o contenido neto (¿cuánto tiene?), responsable (¿quién lo procesa o distribuye?) y país de origen.
“Etiqueta: marca, señal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercancía, para identificación, valoración, clasificación, etcétera” (Diccionario de la Rea Academia Española). En un producto destinado a un consumidor final, la etiqueta debería contener toda la información que le sea útil a éste para hacer una comparación entre productos de la misma naturaleza, diferenciar los que son semejantes, evaluar la relación calidad-cantidad-precio y tomar una decisión para realizar la compra. Pero la información no siempre es clara para un consumidor promedio que no tenga formación técnica, ni, mucho menos, sea un experto en el producto que pretende adquirir, ya que la terminología legal, en múltiples ocasiones, está muy alejada del lenguaje coloquial.
Existen lineamientos generales en el ámbito mundial respecto al etiquetado de productos comerciales; sin embargo, cada país tiene regulaciones propias. Un producto que se fabrica en un país y se exporta a otro, tendrá que adecuar la información al lugar donde se va a comercializar, empezando por el idioma, ya que en un lugar y otro no se tienen las mismas exigencias, o bien los valores de referencia son diferentes, como sucede con las vitaminas y los minerales en alimentos y bebidas. En México existen regulaciones de carácter obligatorio que emiten la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, principalmente, y son vigiladas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Cualquier mercancía, ya sea calzado, textil, cosmético, medicamento, producto de limpieza, alimento o bebida, por mencionar algunos, deberá ofrecer, al menos, los siguientes datos que lo identifiquen: denominación (¿qué es?), marca, cantidad o contenido neto (¿cuánto tiene?), responsable (¿quién lo procesa o distribuye?) y país de origen. Dependiendo de la naturaleza del producto, hay información específica que se vuelve obligatoria, ya que de ésta depende que el consumidor decida comprarlo: la composición, la cantidad en la que están presentes uno o más de sus componentes, condiciones de preparación, uso, manejo, almacenamiento o disposición final.
La etiqueta también puede incluir información de tipo nutrimental, que a partir de 2015 se modificará en todos los alimentos y bebidas en nuestro país, en especial aquellos que presentan alto contenido calórico. Esto resulta de la modificación al artículo 25 del Reglamento Sanitario, que hace obligatoria la inclusión de iconos nutrimentales en el área frontal de exhibición, y cuyos lineamientos fueron incluidos en la reciente modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Así que empecemos a familiarizarnos con estas disposiciones y esperemos que cumplan con la finalidad para las que fueron creadas. m.
Para saber más
:: Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía.
:: Profeco.
::Etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.