La vida después de una desaparición

Fotos: Magis

La vida después de una desaparición

– Edición 474

La Declaración Especial de Ausencia es un procedimiento judicial que puede restablecer la solvencia de las familias de miles de personas desaparecidas. Pero, como lo demuestra la historia de Lilia Fragoso, quien ha buscado a su esposo desde 2013, debido a la insensibilidad de las autoridades y a la inoperancia de las leyes, ese procedimiento tortuoso revictimiza a quienes ya enfrentan un gran dolor

El 11 de febrero de 2013, a las 9 de la mañana, el ingeniero vino a la maquila a decirle a Lilia Fragoso que dos días antes, el sábado, un comando armado se llevó a su esposo, David Fuentes, y a otros cinco trabajadores de la mina canadiense Dia Bras, en Urique, Chihuahua.

Como Lilia le había pedido permiso a su gerente para salir a recibir al ingeniero, cuando se reintegró a la línea de producción, unos minutos más tarde, el jefe le preguntó si había pasado algo.

—Nada —le contestó ella—. Me dijeron que un comando armado se llevó a mi esposo.

—¿Y qué va a hacer?

—Volver al trabajo y esperar.

—¿Sí se está escuchando? ¿Está oyendo lo que acaba de pasarle? —le preguntó el gerente.

Lo que acababa de pasarle era el principio de la locura. La locura se llama desaparecer: “Pasar a estar en un lugar que se desconoce”, reza el Diccionario de la Real Academia Española, y explica que en América Latina el verbo se usa cuando alguien se lleva a una persona. Un regionalismo, sin duda. Un ejemplo del uso adecuado del lenguaje diría así: “De la mina de Urique desparecieron a 10 mineros. Los desaparecieron dos sábados seguidos; a seis, el 11 de febrero y a otros cuatro, el 18 de febrero”.

 

El comienzo de la pesadilla

Desde 1960, en México se han denunciado más de 62 mil desapariciones, la mayoría ocurridas a partir de 2006. Algunas fueron forzadas —participaron funcionarios del Estado— y otras cometidas por particulares. En tres cuartas partes de los casos, las víctimas son hombres. Las leyes mexicanas clasifican a las víctimas como desaparecidas o como no localizadas. En el primer caso, se presume que existe la comisión de un delito detrás de la ausencia; en el segundo, que alguien se borró de la faz de la Tierra sin mayor explicación.

En Jalisco, las denuncias indican que desde 1995 y hasta el 31 de enero de 2020 faltan 8 mil 872 personas, según el Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición. Sí, son varios miles. Algunos organismos de la sociedad civil afirman que no se ha contado a otros miles, cuyas familias no acudieron a las autoridades. El miedo es enemigo de la estadística.

Lilia Fragoso podría encarnar el rostro actual de la madre patria.

Declaración Especial de Ausencia

En 2013, su esposo trabajaba en una mina canadiense que extrae zinc del suelo mexicano, en el norte del país. El 9 de febrero, un comando armado irrumpe en la mina; pregunta quiénes son los técnicos y se lleva a seis, entre ellos a David Fuentes. El jefe de todos, el ingeniero contratista, se desmarca; responsabiliza a sus empleados por haber desaparecido. El 11 de febrero, el ingeniero y Lilia deciden que es muy pronto para denunciar. Los canadienses se desesperan: ¿ahora quién va a sacar el zinc? Amenazan al ingeniero con una demanda por incumplimiento de contrato. Los días siguientes, el ingeniero manda a trabajar a su hermano y a otros tres mineros; les pide que pregunten por ahí qué pasó con los primeros seis levantados. El hermano del ingeniero y sus colegas también desaparecen. El ingeniero lo piensa mejor; le pide a Lilia Fragoso que denuncie la desaparición de su esposo. El 18 de febrero, Lilia pide permiso en la maquila de partes aeronáuticas y acude muy temprano al municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua; espera todo el día, pero el agente del Ministerio Público no llega. El 19 de febrero, Lilia pide permiso en la maquila y acude muy temprano al municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua. Ahora sí la reciben, nomás que no le aceptan la denuncia. En cambio, le entregan un “reporte de ausencia”. Lilia no sabe de leyes ni derechos. Tampoco se imagina que los caminos de la burocracia son misteriosos.

Durante siete años ha caminado, todos los días, todos los pasos del laberinto que viven algunas familias de las personas desaparecidas en México. La brecha más reciente de esa vereda se llama Declaración Especial de Ausencia por Desaparición.

La discusión del asunto ocupó un espacio importante durante el Foro en Materia de Personas Desaparecidas, que organizó el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez, SJ, del ITESO entre el 27 y el 31 de enero. Lilia Fragoso fue una de las participantes del encuentro.

 

De la pesadilla al limbo

La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición es un procedimiento contemplado en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, vigente en todo el país desde enero de 2018.

Heredera de una figura que ya existía desde el derecho romano, el Código Civil Federal y el del estado de Jalisco la incluyen, desde sus orígenes, como un proceso lento, larguísimo, costoso y burocrático. Tanto así que, con casi nueve mil personas desaparecidas, en Jalisco sólo se realizaron 37 trámites de Declaración de Ausencia, entre 2013 y 2018, según los datos de la Clínica Ignacio Ellacuría del ITESO. Este bufete jurídico gratuito lleva dos casos de Declaración Especial de Ausencia, uno de ellos desde 2012. En ninguno se ha emitido una sentencia.

Tal vez en el momento en que fueron creadas, ninguna de estas leyes contempló que llegaría el momento en que habría más de 60 mil desaparecidos en México. Pero los tiempos son diferentes. En estos días es indispensable, urgente, que el trámite sea más rápido, ante el drama que viven miles de familias, coinciden los especialistas.

La Declaración Especial busca que se reconozca la personalidad jurídica de los desaparecidos y los no localizados, para que sea posible dar continuidad a sus derechos —por ejemplo, a la antigüedad en el empleo que desempeñaban—, así como proteger a sus familiares y personas cercanas.

Cuando alguien desaparece, su familia entra en un estado de dolor, inseguridad y búsqueda. Al mismo tiempo, permanecen en un limbo jurídico los bienes, las obligaciones, los créditos, las cuentas bancarias y los derechos de los descendientes. El fin de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición es reconocer esos derechos y darles continuidad, explica la coordinadora del área de Incidencia del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), Anna Karolina Chimiak.

Explica que una Declaración Especial debería tener efectos a escalas municipal, estatal y federal. Por ejemplo, para lograr la emisión ágil de actas en el Registro Civil; para la suspensión de los pagos hipotecarios o del impuesto predial de una vivienda que estaba a nombre de la víctima; para la conservación de los servicios de seguridad social de los parientes directos; para la expedición de pasaportes de sus hijos; para el reclamo de su ahorro en el Sistema de Ahorro para el Retiro…

La Ley General en Materia de Desaparición contempla que una persona cercana a la víctima pueda solicitar ante un juez una Declaración Especial de Ausencia tres meses después de la denuncia de desaparición ante el Ministerio Público. La Ley ordena que, tras la solicitud, el juez tiene un plazo máximo de seis meses para resolver.

Hasta aquí todo se lee muy sencillo. Sólo que las leyes suelen tener agujeros, inexactitudes y contradicciones con otras leyes. Y son aplicadas por servidores públicos que no siempre están capacitados, casi siempre tienen pilas de asuntos por resolver y no siempre reaccionan con sensibilidad ante quienes necesitan sus servicios.

Son problemas de actitud y aptitud, de capacidad y eficiencia en tiempo, dice Daniel Espinosa, magistrado de la Primera Sala Especializada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco. El primer defecto que él ve es la espera de 72 horas para denunciar la desaparición de un familiar.

Declaración Especial de Ausencia

En opinión de otro especialista, éste en Derecho Laboral, Ricardo Barbosa, la Ley General en Materia de Desaparición es el primer paso para reconocer la gravísima crisis de inseguridad que afecta a México, aunque para los tiempos que vivimos queda “corta, malhecha, incompleta”, y pone en aprietos tanto a los empleadores como a las familias de las personas desaparecidas.

El simple hecho de que deban transcurrir tres meses tras la desaparición de una persona para que sea posible solicitar su Declaración de Ausencia, y otros seis para que el juez emita una sentencia al respecto, implica un abismo temporal que puede dejar en la indefensión jurídica y en la calle a los dependientes económicos de una víctima.

Por ejemplo, la Declaración Especial ordena que a un trabajador desaparecido se le considere con permiso sin goce de sueldo. Eso implica que su familia dejará de percibir el sueldo necesario para alimentos, y que, en lo que el juez resuelve la petición, su patrón podrá darlo de baja ante la seguridad social, como indican las leyes actuales. “¿Qué pasa si uno de sus hijos está recibiendo un tratamiento de diálisis o de quimioterapia?”, pregunta el abogado.

Incluso en el caso de que la Declaración Especial de Ausencia se resolviera a favor de la familia de la víctima en un plazo de seis meses, lo cual parece difícil, es probable que el patrón no pueda reinscribirlo en un sistema de seguridad social, afirma el abogado.

A eso se suma el hecho de que la Declaración es apenas el comienzo de un recorrido largo de trámites por diversas instituciones públicas y privadas —bancos, hospitales, afores—, que se empalman con las experiencias de duelo, búsqueda y trámites judiciales por las que deben pasar las personas cercanas al ausente.

Ricardo Barbosa propone que los procesos sean más rápidos, tanto a escala federal como en los proyectos de ley de personas desaparecidas que se discuten en Jalisco; que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia pueda comenzar un mes después de que la persona desapareció, y el juez deba resolver cada caso en un mes, no en seis.

Desde su experiencia, la ley debe contemplar medidas precautorias, como la continuación de la atención médica a las familias de la víctimas; la suspensión del pago de los créditos que contrajo; la obligación de la entrega de la prima de antigüedad (12 días por año trabajado) y el finiquito (vacaciones, aguinaldo, fondo de ahorro) a los familiares, como ocurriría si el trabajador o la trabajadora hubiese renunciado.

Anna Karolina Chimiak, del Cepad, añade que  tanto en las leyes federales como en las estatales, la Declaración Especial debe contemplar de manera explícita a las víctimas de secuestro, trata de personas y privación ilegal de la libertad, delitos dentro de los cuales son clasificadas muchas de las víctimas de desaparición.

En su opinión, además se requieren reglamentos y manuales de operación de cada una de las instituciones.

Para Daniel Espinosa, el asunto va más allá de las buenas leyes. Nada cambiará si los operadores del sistema no entienden el problema, se capacitan, son más sensibles, cambian de actitud y trabajan, afirma.

Así, según el magistrado, el problema no es la perfección de las seis iniciativas de leyes sobre personas desaparecidas que se discuten en este momento en el Congreso del Estado de Jalisco (El Informador, 4 de febrero de 2020), sino cómo haremos para que las autoridades entiendan la importancia del asunto.

Declaración Especial de Ausencia 

Del limbo al laberinto

El 19 de febrero de 2013, cuando Lilia Fragoso hizo el segundo intento de denunciar la desaparición de su esposo, David Fuentes, ante el agente del Ministerio Público de Cuauhtémoc, Chihuahua, el funcionario la echó: ¿A quién iba a denunciar? ¿Tenía el nombre de las personas que se lo llevaron? ¿Cuál fue el móvil? “Tuvieron que pasar más de seis meses para que me aceptaran la denuncia”. Y eso porque la acompañaron los abogados del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), que siguen dándole apoyo jurídico.

Era otra Lilia Fragoso la de 2013. Aquélla no sabía qué hacer.

Hoy se lamenta de que, en el medio año transcurrido entre que se llevaron a su David y ella pudo denunciar los hechos, encontraran varias fosas clandestinas en Chihuahua, pero nunca nadie la hubiera llamado para hacerle exámenes de ADN a sus dos hijas. Y eso que las autoridades de aquel estado enfrentan críticas, desde 1990, por la falta de rigor en las investigaciones de los asesinatos de mujeres.

Para buscar a su marido, comprar comida, mantener a sus dos hijas en la escuela y pagar la deuda que la pareja había contraído con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Lilia Fragoso usaba sus vacaciones para realizar trámites judiciales, hacía horas extra en la maquila, pedía préstamos en los negocios agiotistas. No tenía a quién más recurrir. Muchos conocidos se alejaron de ella para siempre, después de encajarle el trilladísimo: “En algo andaba”.

Para evitar que sus hijas supieran que su papá fue levantado, durante un año mandó mensajes del celular de David al suyo. Eran frases de añoranza, amor y disculpa por la ausencia prolongada.

A mediados de 2015, Lilia Fragoso dejó de pagarle al Infonavit las aportaciones que le correspondían a su esposo, no las de ella, y con eso abrió la puerta de otra pesadilla. Las cartas de cobranza se deslizaban abajo de su puerta por montones. Su teléfono vomitaba amenazas. Como ella trabajaba todo el día, las niñas tenían órdenes de esconderse cuando alguien tocaba la puerta de la casa.

En septiembre de 2015 llegó también una patrulla de la Policía Municipal. Los agentes tenían la orden de desalojarla.

Con apoyo del Cedehm logró la primera prórroga de pago de seis meses, “por desempleo”. En el Instituto de Fomento a la Vivienda no existe un trámite especial por si alguien desaparece.

Poco después decidió solicitar la Declaración Especial de Ausencia, ante un juez de Chihuahua. Por solicitud del juzgado, fueron y vinieron actas de nacimiento, actas de matrimonio, copias certificadas de la denuncia, comprobantes del pago del agua, el teléfono, la electricidad, oficios de tránsito y vialidad…

“Yo tenía que pedir permisos sin goce de sueldo para conseguir todos los documentos”. Como la maquila de partes aeronáuticas había cambiado de dueños, ahora tenía un nuevo jefe. Un día le advirtió: “¿Quieres seguir buscando o quieres conservar tu empleo? Deberías adaptarte ya”.

Ajeno a la maquila y sus gerentes, el juez que lleva su caso no se daba por vencido. Pidió testigos que dieran fe de que Lilia es esposa de David y David es esposo de Lilia, testigos que estuvieran seguros de que el matrimonio tenía dos hijas, testigos que dieran fe de la desaparición.

Declaración Especial de Ausencia

Cuando tuvo todo, prometió que resolvería en dos meses. Un año después volvieron a llegar las cartas de cobranza del Infonavit, regresaron las llamadas histéricas, los golpes a la puerta de la casa. Ahora exigían intereses sobre intereses.

Mientras tramitaba otra prórroga, Lilia buscó a su juez. Nunca la recibió, sino que tuvo que tratar con su secretario.

En abril de 2019 tuvo noticias del juzgado, por fin. Seguía un examen socioeconómico. El juez quería asegurarse de que a la mujer le quedara algo de dinero para pagar los tres edictos que debían publicarse de manera obligatoria con el propósito de saber si alguien en Chihuahua había visto a David con vida. Esta vez, el juzgado exigía los recibos de nómina de Lilia y los gastos detallados de ella y sus dos hijas.

Escribo estas líneas cuando han transcurrido diez meses desde que el socioeconómico terminó. Todavía no hay una Declaración oficial de la ausencia de David Fuentes, de quien no se sabe nada desde febrero de 2013, cuando un comando armado lo sacó de la mina canadiense donde trabajaba como técnico en mantenimiento. Tampoco se sabe de sus nueve compañeros, desaparecidos entre el 9 y el 16 de febrero.

“Un agente del Ministerio Público me reclamó que la única beneficiada de todo esto iba a ser yo. Le dije: ‘Sí, señor, soy yo, porque yo soy esposa de David Fuentes y David Fuentes trabajó 15 años en una mina para que a nuestra familia le fuera mejor. Y los dos teníamos 20 años pagando impuestos y haciendo aportaciones. A él y a mí nos costó esta casa. Antes de su desaparición, la pagamos cada mes por doce años. Claro que sí soy la beneficiada, porque ése es mi derecho. No le estoy pidiendo nada que por ley no me corresponda’”.

Es otra Lilia Fragoso, ésta de 2020. La de hoy se duele por la desaparición de su marido y no va a dejar de buscarlo vivo. Él tiene derecho a un lugar, dice. Ella tiene derecho a la verdad y a la justicia. Todos tenemos derecho a la verdad, dice.

Y, por supuesto, sabe que tiene derecho a una Declaración Especial de Ausencia por Desaparición. ¿Por qué algo tan básico es tan difícil en México?

La Lilia de 2020 tiene esperanza y tiene miedo. “¿Qué va a pasar cuando llegue ese documento? La Declaración es apenas el inicio de otros trámites. ¿Qué me espera cuando me la entreguen?”. Sospecho que, como ocurre con los mineros, esta Lilia seguirá abriéndole el camino a un futuro más prometedor. .

De leyes locales y principios internacionales de búsqueda

La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición no implica que las personas desaparecidas dejarán de ser buscadas por las autoridades. Así está escrito en el Capítulo Tercero de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y entró en vigor en enero de 2018, durante el último periodo del gobierno de Enrique Peña Nieto.

Se trata de una ley imperfecta, como han señalado varios especialistas, pero que en general recoge parte de las demandas de los familiares de las personas desaparecidas y de las organizaciones cercanas a ellas. Ahora falta que los legisladores federales modifiquen las leyes relacionadas con la de desparecidos; que los congresos de los estados promuevan sus ordenamientos locales, y que los cabildos de los municipios adecuen sus reglamentos para asegurar la rapidez y la gratuidad de los trámites.

Los especialistas que participaron en el Foro en Materia de Personas Desaparecidas que organizó el ITESO coinciden en que es indispensable que las leyes nuevas y las que ya están en operación se sujeten a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas que, entre otros documentos internacionales, se basan en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Los Principios plantean que la búsqueda debe realizarse conforme la presunción de vida de la persona desaparecida, sin dilación, con una estrategia integral y con un enfoque diferencial, según la edad, el género, la pertenencia étnica y las condiciones del contexto de la persona ausente. También que las autoridades deben hacer una búsqueda permanente y tratar con respeto la dignidad de las víctimas y sus familiares. Que las acciones de búsqueda deben ser parte de una política pública amplia, que use la información de manera apropiada, prevenga nuevas desapariciones y respete el derecho a la participación de los representantes legales de las víctimas y sus familias.

Además, debe tomar en cuenta la vulnerabilidad de las personas migrantes; regirse por protocolos públicos; la búsqueda debe ser coordinada entre los distintos ámbitos de gobierno, y se precisa la necesidad de establecer registros y bancos de datos confiables.

En Jalisco continúan las conversaciones entre diferentes instituciones públicas y privadas y personas interesadas, ante la probable aprobación de una ley estatal. La coordinadora de incidencia del Cepad, Anna Karolina Chimiak, considera que, más que rápidas, las discusiones deben ser exhaustivas, para generar respuestas que resuelvan de fondo los problemas que enfrentan las familias de las víctimas de desaparición.

MAGIS, año LX, No. 498, marzo-abril 2024, es una publicación electrónica bimestral editada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C. (ITESO), Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Col. ITESO, Tlaquepaque, Jal., México, C.P. 45604, tel. + 52 (33) 3669-3486. Editor responsable: Humberto Orozco Barba. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012310293000-203, ISSN: 2594-0872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Edgar Velasco, 1 de marzo de 2024.

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