El caso Galeana: la búsqueda de la justicia desde la Clínica Ignacio Ellacuría, SJ
Édgar Velasco – Edición 458
La clínica jurídica del ITESO logró que el Tribunal Administrativo fallara a favor de sus representados en una demanda de reparación integral del daño
Diciembre de 2011. Vísperas de Navidad. El jueves 22, los hermanos Eviud y Rodrigo Galeana Rodríguez, acompañados por Elena, su madre, realizaban compras en la calle Obregón cuando elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara comenzaron a discutir con los propietarios de un puesto. La discusión se volvió riña y Elena cayó al piso. Los hermanos se involucraron en la trifulca. Fueron detenidos y esposados. Y comenzó la pesadilla: Eviud y Rodrigo fueron puestos en el piso, donde los golpearon. Luego los agentes los llevaron a una gasolinera, donde siguieron las agresiones, incluidos toques eléctricos en los testículos. Eviud terminó con una fractura en la mandíbula y Rodrigo de pronto se descubrió portador de la marihuana que le sembraron los agentes. Los hermanos fueron llevados a la Procuraduría General del Estado. Elena no se quedó cruzada de brazos: presentó una queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDH). La queja se convirtió en recomendación. La recomendación, en victoria: la familia Galeana obtuvo un fallo a favor para recibir la reparación integral del daño causado por la policía de Guadalajara.
Agustín Verduzco, profesor de la escuela de Derecho del ITESO y colaborador de la Clínica Jurídica Ignacio Ellacuría, SJ, explica que, una vez que la CEDH emitió la recomendación, la familia se acercó a la clínica en 2012 para darle seguimiento a la reparación del daño. Verduzco relata que era necesario que la familia tuviera un abogado para hacer el trámite porque, “si bien es cierto que la comisión emitió la recomendación, si la familia no tiene un abogado, ahí se queda, no se ejecuta”.
Ya con el caso en sus manos, en la clínica armaron lo que es conocido como litigio estratégico. La apuesta era buscar, no sólo la reparación del daño, sino la reparación integral. Verduzco abunda: “Cuando la CEDH emite la recomendación y se solicita la reparación integral, la Ley de Responsabilidad Administrativa del Municipio sólo permite la reparación del daño material, no la integral, que sí está contemplada en los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y, recientemente, en la Ley General de Víctimas. En la primera instancia, el ayuntamiento dijo que no procedía porque su ley administrativa no contemplaba la reparación de daño moral y que tampoco estaba acreditado el nexo causal entre la actividad irregular de los policías con la tortura”. Y es que en uno de los tantos absurdos que ocurren en México, la policía reconoció la mala actuación de sus elementos, pero no el daño que ésta había causado. Los profesores y los estudiantes idearon una estrategia que incluyó derecho administrativo, derecho civil, el corpus de derechos humanos, el bloque de constitucionalidad (tratados y estándares internacionales, la Ley General de Víctimas, la Constitución); se interpusieron alegatos en el juicio de nulidad, además de explorar la vía política y la difusión del caso en medios de comunicación. Litigio estratégico en su máxima expresión.
Con toda esta estructura legal, la familia Galeana y la Clínica Ellacuría, SJ, obtuvieron el fallo a su favor en segunda instancia, ante el Tribunal Administrativo. Y no sólo eso: también lograron que se reconociera a Elena, la madre de los muchachos, como víctima indirecta, algo que no es común. Agustín Verduzco detalla que, dado que ella no sufrió tortura ni se la llevaron detenida, el Ayuntamiento no le reconocía su calidad de víctima, conforme el argumento de que no tenía un interés jurídico. Sin embargo, la clínica contraatacó con la prueba de presuncional humana. “En la recomendación, la CEDH hace constar que Elena es quien busca a los muchachos en el juzgado municipal, es la que va a la Procuraduría del Estado, los lleva a los hospitales, va a la CEDH y es quien interpone la queja. Hay una presunción humana del dolor de una madre frente al sufrimiento de sus hijos”. Verduzco añade que la prueba de presuncional humana inclinó la balanza a favor de la familia Galeana. ¿Qué implica la reparación integral? La reparación del daño material, el físico y el moral. Además, esta modalidad incluye las garantías de no repetición, es decir, compromete a las instituciones y a las autoridades a no repetir las acciones que ocasionaron dicho daño, en este caso, la tortura. La sentencia contempla un pago de 636 mil 523 pesos para los hermanos Galeana y su madre. m