Se abre una vía legal para exigir derechos de manera colectiva

Se abre una vía legal para exigir derechos de manera colectiva

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Hay varias realidades sociales para las cuales un juicio de amparo no es suficiente. ¿Qué pasa cuando un ciudadano quiere defender su derecho al progreso o a la calidad de vida? ¿O cuando una organización civil quiere defender colectivamente el derecho al medio ambiente sano? ¿Qué pasa si usted y sus amigos quieren exigir sus derechos como usuarios y consumidores? ¿O si un grupo de profesionales están interesados en defender la protección del patrimonio cultural?.

Hasta hace poco no había alternativas, pero en agosto aprobó una reforma en la Cámara de Diputados que garantizará que el ciudadano pueda acceder a los amparos colectivos y defender este tipo de derechos, los llamados de tercera y cuarta generación.

Éste fue el tema que José de Jesús Naveja Macías presentó en el Primer Congreso Internacional de Especialistas en Derecho Procesal Contemporáneo, celebrado en el ITESO. Naveja es presidente de Academia Nacional de Derecho Constitucional de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México y un especialista en el tema de amparos colectivos.

Hoy día, el juicio de amparo sólo protege al afectado en su esfera individual y carece de efectos generales; sin embargo con la reforma legal la apuesta de un amparo colectivo es, justamente, que las colectividades puedan acudir a este medio de defensa y proteger sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Para Naveja, esta reforma constitucional aún está inacabada: “Estaría (completa) si se pudiera recurrir al amparo contra particulares, que es un tema que da mucho miedo al mexicano; el amparo se creó contra actos de autoridad”, denunció.

De ser así, colectividades de todo el país podrían ampararse ante el servicio deficiente de empresas telefónicas, bancos, tiendas de autoservicio, desarrolladores inmobiliarios, gasolineras o de empresas que contaminan ríos, que no respetan el patrimonio arquitectónico de la ciudad… una larga lista.

Por lo pronto, los amparos sólo se pueden hacer contra actos de autoridad; por ejemplo, uno puede ampararse de permisos y licencias irregulares otorgadas por los ayuntamientos. “Cerraríamos con broche de oro cuando todos estos mecanismos de protección constitucional se incorporaran en la justicia local, es decir en las constituciones municipales”, dijo Naveja.

Otro de los puntos medulares de los amparos colectivos se refiere a que en la reforma aún no está claro quién puede ser una “figura legítima” para promover un amparo de este tipo.

“Este amparo tiene la modalidad de que pueden promoverlo aquellos órganos públicos que tienen la legitimación pública. En algunos países se trata del Ministerio Público o del ombudsman de las comisiones de derechos humanos; esto significa que nos vamos encontrando con grandes problemas”, explicó el especialista.

Así que, aunque falta mucho para que en México un grupo de ciudadanos se ampare frente a sus proveedores de cable, su banco y los cobros que considere injustos o su ayuntamiento por no proveerle de una mejor calidad de vida (cuidando el patrimonio o invirtiendo más en vías alternas al automóvil), la reforma constitucional ya es un paso hacia delante. 

MAGIS, año LXI, No. 504, marzo-abril de 2025, es una publicación electrónica bimestral editada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A. C. (ITESO), Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Col. ITESO, Tlaquepaque, Jal., México, C.P. 45604, tel. + 52 (33) 3669-3486. Editor responsable: Humberto Orozco Barba. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012310293000-203, ISSN: 2594-0872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Édgar Velasco, 1 de marzo de 2025.

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