Nuevas obligaciones fiscales: no se asuste, pero cumpla

Nuevas obligaciones fiscales: no se asuste, pero cumpla

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Foto de www.entornofiscal.com

 

En enero de 2012 entró en vigor la modificación a la fracción V del Código Fiscal de la Federación, por la que ahora se considerará como delito fiscal, con penas equiparables a las del delito de defraudación, el hecho de que los contribuyentes omitan presentar por más de doce meses una declaración con carácter de “definitiva”, como por ejemplo las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En opinión de Marco Aurelio Núñez Cué, académico del ITESO y abogado fiscalista, la medida, que ha causado mucha controversia y temor sobre todo en el gremio de contadores, pretende que la gente no se quede con el IVA ya que no es suyo. Sin embargo, la califica de “agresiva e intimidatoria”, además de que es usada por el Servicio de Administración Tributaria como una especie de “terrorismo fiscal”.

Para explicar la modificación, el académico pone un ejemplo: si un contribuyente que debe presentar la declaración de IVA en julio no lo hace y pasan más de doce meses, es decir, llega a agosto de 2013, en ese momento incurre en un delito que es penado con cárcel, sin importar que sea un monto mínimo.

“En materia de retenciones, y lo dicen muy claro el artículo [109] y el SAT, esa lana al final de cuentas no es tuya. Tú eres la empresa, yo te cobro y te digo: ‘20 mil más IVA’ y me pagas veintitantos mil, ¿no? Ese IVA de cierta forma yo lo estoy recaudando y como contribuyente tengo la obligación de entregarlo al SAT. ¿Qué pasa en la práctica?: que muchos se roban el IVA”.

El académico del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO considera que en lugar de aplicar “terrorismo fiscal” y amenazar al contribuyente con meterlo a la cárcel, el SAT debería de aplicar lo que se denomina “civismo fiscal”, una concepto que es utilizado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, que tiene su sede en Panamá, y que agrupa a los servicios tributarios de 38 países.

 “Una de las formas es primero educar al país en cultura contributiva, porque estamos acostumbrados siempre a criticar al gobierno y decir: ‘Oye, es que el gobierno se roba el dinero’, pero la propia gente se está quedando con el IVA. Entonces yo creo que través de la implementación en programas desde la primaria hasta la universidad de civismo fiscal se puede lograr algo”. Además, opina, el SAT debería crear programas para el cumplimiento “espontáneo” de las obligaciones fiscales, es decir, que antes de presentar la querella mande “una invitación” a pagar. 

La recomendación a los contribuyentes es básica: no asustarse, presentar la declaración y cumplir. “En última instancia la lana no es del contribuyente. Normalmente si yo no pago mis contribuciones propias es algo grave, pero todavía es algo más grave que yo me esté quedando con un dinero que no es mío”.

Lo que dice la ley

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

…V Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Las sanciones

Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 989,940 pesos

Con prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de 989,940 pesos pero no de 1’484,911 pesos

Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de  1’484,911 pesos.

 

En este contexto, les compartimos estos textos de nuestro archivo:

Cómo ser freelance y mantener buenas prácticas fiscales.

 

MAGIS, año LXI, No. 504, marzo-abril de 2025, es una publicación electrónica bimestral editada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A. C. (ITESO), Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Col. ITESO, Tlaquepaque, Jal., México, C.P. 45604, tel. + 52 (33) 3669-3486. Editor responsable: Humberto Orozco Barba. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012310293000-203, ISSN: 2594-0872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Édgar Velasco, 1 de marzo de 2025.

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