La reforma en Derechos Humanos y el ámbito laboral
Magis – Edición
En el extranjero, la reforma en material de Derechos Humanos fue bien recibida. Por otra parte, sabido es que el Estado Mexicano tiene, quizá, un marco jurídico de los mejores, es decir, normas escritas en la mejor voluntad, pero que no son observadas plenamente por la autoridad que aplica la norma.
La semana pasada, Jorge Barajas nos explicaba en términos generales algunos de los puntos torales de la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo que está trabajándose en el Congreso. Ahora analiza la reforma constitucional en Derechos Humanos y su impacto en materia laboral.
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Por Jorge Barajas Martinez y Paul Enoc Aguirre Ochoa
Centro de Reflexion y Accion Laboral.
Desde su creación en 1992, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se inspiró en el firme propósito de tener una institución que se convirtiera en un ente que vigilara el actuar de los autoridades y el poder arbitrario, salvaguardando los derechos humanos de los gobernados. Este medio del control de autoridad se implementó teniendo en cuenta a países como Inglaterra, Francia y Alemania, donde la figura del ombudsman es una autoridad que emite recomendaciones no vinculantes, pero si tiene el poder de influir en determinados temas relevantes en la sociedad.
Con la intención de mantener viva la esperanza de una Comisión de Derechos Humanos que responda a las necesidades de una sociedad cambiante, el pasado 10 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se reforman los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105 inciso G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, con la intención de fortalecer el respeto, promoción y protección a los derechos humanos, no sólo los contemplados en la Constitución sino también los establecidos en los tratados internaciones que México firma a través del Presidente y ratificados por el Senado de la republica.
En el extranjero, la reforma en material de Derechos Humanos fue bien recibida. Por otra parte, sabido es que el Estado Mexicano tiene, quizá, un marco jurídico de los mejores, es decir, normas escritas en la mejor voluntad, pero que no son observadas plenamente por la autoridad que aplica la norma. Esta característica de tener leyes de primer mundo, e incluso instituciones sólidas, no ha contribuido al desarrollo de nuestra nación: paradójicamente tenemos un país con un 60 por ciento de la población en la pobreza, un país que se caracteriza por reunir en unos cuantos la riqueza, un país explotado en nuestros recursos naturales de manera impune, un país del cual emana mano de obra redituada de bajos salarios y abusos tanto de la iniciativa privada como del ejercicio del poder de autoridad.
En la exposición de motivos que dio origen a la reforma constitucional, que llevó a modificar el nombre del primer capítulo de la Carta Magna por el “De los derechos humanos y sus garantías”, es fácil percatarse de que el constituyente se dio cuenta que los medios legales de impugnación ya existentes no son suficientes para combatir el constante estado de indefensión que tiene el trabajador, y fortalece las facultades de las comisiones de Derechos Humanos para emitir recomendaciones en un aspecto que antes no tenía competencia, como en el caso particular del derecho laboral.
Bien, con esta reforma a la ley fundamental de nuestro país se refuerza el reconocimiento de la autonomía de los organismos públicos de Derechos Humanos y sus nuevas facultades para conocer de violaciones a los derechos laborales, así como para investigar violaciones graves. Es decir, con esta enmienda constitucional se abre la puerta para que las comisiones se conviertan en vigilantes en asuntos que se tramiten ante la juntas de conciliación y arbitraje donde los actos procesales en materia del trabajo se lleven a cabo con mayor celeridad, y se cumpla el principio de la justicia pronta, imparcial y expedita en los procesos con el irrestricto respecto a los derechos humanos laborales de los trabajadores.
En efecto, la sociedad recibe más herramientas y mecanismos no coercibles para el respeto, promoción y protección de los derechos humanos laborales y el acatamiento del Estado de derecho.
Sin embargo, esta reforma no trae grandes cambios por el hecho de tener un instrumento que no es vinculante entre las partes. Por otra parte, las modificaciones legales no abatirán el regazo de trabajo en la juntas de conciliación y arbitraje, porque no viene acompañada de reformas integrales en materia de procuración e impartición de justicia laboral.
1 comentario
El abuso de que se dice
El abuso de que se dice históricamente que hacíaan los esclavista es similar al de los actuales empleadores ya pasa a ser una especie de crimen masivo. Jóvenes preparados en los que sus familias invirtieron grandes sumas de dinero y tiempo en su preparación universitaria son contratados casi como esclavos con jornadas de 15 a 20 horas. ¿Qué hacen ustedes señores legisladores y señores procuradores de justicia al respecto, la chusma de empleados (niños y ancianos) y hasta mujeres en avanzado estado de embarazo de pie trabajando. Cree que ese trato es digno? trabajando en los supermercados en horarios nocturnos.
Deben comprender que tendrán que retroceder esos empleadores en la aplicación de su política implementada de devastación.
La justicia clama componendas.
Reciban esos empleadores el mismo trato que dan
Así sea.
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