Aciertos e inconsistencias de la Reforma Fiscal

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Aciertos e inconsistencias de la Reforma Fiscal

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El ITESO reunió a abogados y contadores públicos expertos en materia fiscal para exponer sus observaciones en torno a la reciente Reforma Fiscal, y cómo los cambios más relevantes afectarán las dinámicas de los contribuyentes.

Mucho se ha hablado de las disposiciones fiscales que entraron en vigor con el inicio de 2014. Y a pesar de toda la tinta que ha corrido, las dudas siguen. Por esta razón, hace unos días tuvo lugar en el ITESO una mesa de diálogo que tuvo por objetivo tratar de aclarar, al menos un poco, la naturaleza de los cambios dispuestos por la Secretaría de Hacienda y que podrían resumirse en las palabras de Ernesto Manzano García, socio del Instituto Mexicano de Contadores Públicos: “El futuro que no queríamos, ya llegó. Estamos controlados por donde sea”.

Además de Mazano, también se dieron cita María del Carmen Carrillo Maravilla, Rigoberto Reyes, Eduardo Fidel Juárez y Marco Aurelio Núñez, todos ellos moderados por Roberto Becerra Zavala, coordinador de la Licenciatura en Derecho del ITESO. La charla se dividió en dos partes: la revisión del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mientras que los contadores hablaron sobre los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

De manual a digital

Los cambios más relevantes al CFF fueron los de transición manual a electrónica, y los más abundados en la ponencia. El Rigoberto Reyes señaló que la carta de revisión electrónica, que publica a quienes serán revisados por discrepancias fiscales, viola la presunción de inocencia, y cuestionó al artículo 45, que obliga a poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al personal  que trabaje en la revisión de contabilidad de manera electrónica.

Eduardo Juárez resaltó lo positivo de que se elimine la contabilidad manual por la eficiencia de los procesos; sin embargo, Marco Aurelio Núñez expresó su temor de que no haya seguridad jurídica en cuestiones electrónicas aplicadas a la recaudación de impuestos.

Entre las novedades de su inmersión tecnológica está la apertura del buzón tributario, que es el medio por el cual la autoridad fiscal realizará las notificaciones electrónicas por documento digital de actos administrativos, a través del portal de internet del SAT. Entrará en vigor el 30 de junio, pero para personas físicas hasta enero de 2015. Núñez señaló que éste tiene elementos cuestionables con lo aprobado en la Reforma Fiscal, como la aplicación del huso horario y la notificación por correo electrónico o celular.

 

Basta de evasión

Con la Reforma Fiscal, la evasión de impuestos será más fácil de detectar, y los empleados dependientes de terceros serán los más vulnerables, al ser este sector el principal número de contribuyentes que sostiene al SAT, comentó Manzano. Por su parte, María del Carmen Carrillo hizo hincapié en que, aunque se elimina el impuesto del 3 por ciento a movimientos en efectivo, la reforma va por el control del efectivo de los contribuyentes.

Las tarjetas de crédito ahora son fiscalizadas, e incluso aquellas de tiendas departamentales y tiendas de conveniencia. La recomendación de Carrillo es declarar todos los ingresos de pago definitivo y también los que no causaron impuestos.

El SAT tiene en la mira a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS); Manzano señaló que cuando una empresa compra facturas el problema no es fiscal, es lavado de dinero y la pena se paga con cárcel, tanto quienes expiden facturas de estas empresas como quienes las adquieren.

Entre los aspectos positivos, Juárez mencionó que con la Reforma Fiscal una persona física ya puede tener un representante para tramitar la Firma Electrónica (FIEL) ante el SAT en casos extraordinarios. Tanto Reyes como Carrillo, quien fue la encargada de abundar en el tema, señalaron que el régimen de incorporación para personas físicas (tratamiento fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y para las que prestan servicios que no requieran título profesional, con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales) es un avance.

MAGIS, año LX, No. 498, marzo-abril 2024, es una publicación electrónica bimestral editada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C. (ITESO), Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Col. ITESO, Tlaquepaque, Jal., México, C.P. 45604, tel. + 52 (33) 3669-3486. Editor responsable: Humberto Orozco Barba. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012310293000-203, ISSN: 2594-0872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Edgar Velasco, 1 de marzo de 2024.

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